La Liga 2015/16

El HTD sancionó a los involucrados en los incidentes de San Lorenzo-Peñarol

12:34 22/12/2015 | El Honorable Tribunal de Disciplina de la Asociación de Clubes dio a conocer el fallo sobre los incidentes del partido entre San Lorenzo y Peñarol.

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El momento de los incidentes en el último partido jugado entre San Lorenzo y Peñarol por la Liga Nacional (Foto: ligateunafoto.com).
La Asociación de Clubes dio a conocer este mediodía las sanciones que aplicó a los protagonistas de los incidentes ocurridos en el último partido disputado entre San Lorenzo de Almagro y Peñarol de Mar del Plata por la Liga Nacional de Básquetbol, encuentro que finalizó con victoria para el dueño de casa por 100-75, y en el que el conjunto visitante terminó jugando con tan solo cuatro jugadores.
 
La duda cabía que sanción recibirían los principales involucrados, es decir Leonardo Gutiérrez, Roquez Jonhson y el entrenador Sergio Hernández, además de Nicolás Aguirre, el capitán de San Lorenzo, quien no intervino directamente, pero que por su rol también estaba en el ojo de la tormenta.
 
Roquez Johnson (San Lorenzo de Almagro): 4 fechas de suspensión, más una multa de 9 AjC de Liga A.
Leonardo Gutiérrez (Peñarol): 4 fechas de suspensión, más una multa de 9 AjC de Liga A.
Sergio Hernández (Peñarol): 4 fechas de suspensión, más una multa de 9 AjC de Liga A.
Jimmy Baxter (Peñarol): Multa de 2 AjC de Liga A.
 
El resto de los jugadores, es decir los que fueron expulsados por ingresar al rectángulo de juego, el HTD simplemente los observó sin emitir ningún tipo de sanción disciplinaria, especialmente Nicolás Aguirre, quien solo participó para evitar que los incidentes pasen a mayores.
 
 
La resolución completa del HTD
 
En virtud del fallo dictado por el Honorable Tribunal de Disciplina en el expediente 60/2016, es menester resaltar que para llegar a dicho decisorio el cuerpo colegiado ha procedido a analizar los descargos presentados por cada uno de los inculpados y la transmisión de TyC Sports que se encuentra en el vínculo de la web institucional.
 
Analizados cada uno de los descargos, el HTD ha adoptado diferentes decisiones al respecto:
 
Fallos con relación a los jugadores Diez A., Sahdi F., Judge W., Young A., Baxter J., Aguirre N.: En este supuesto, el Tribunal analizó los descargos y filmación del encuentro y procedió A ARCHIVAR las actuaciones. Si bien la  conducta de los imputados encuadró en el artículo 155 inciso b), pues ingresaron al rectángulo de juego sin ningún tipo de autorización, el accionar de los mismos colaboró para evitar que el incidente pasara a mayores. El Tribunal entiende que con la descalificación, la sanción ante tal inconducta queda plasmada y no merece ninguna otra pena adicional.
 
Con relación al jugador Baxter se aplicó una multa de DOS AJC por incurrir en lo dispuesto por los incisos b) y c) del artículo 155, en virtud de corroborarse su actitud provocadora contra el público local.
 
Fallo con relación a los jugadores Leonardo Gutiérrez y Roquez Johnson
 
Más allá de lo establecido en el informe recibido por el Tribunal de parte del Sr. Comisionado Técnico en cuanto a la descalificación por doble falta técnica, del análisis del video del partido, se advierte que el jugador Gutiérrez en el minuto 45 segundo 53 propina un golpe  al jugador Johnson, lo que provoca la reacción desmedida de éste último, quien responde con otra agresión. De la posición de los árbitros, como se advierte en la filmación, el accionar de Gutiérrez no fue advertido por los mismos ni por el Comisionado Técnico, razón por la cual no se encuentra informado.
 
Las conductas incurridas por ambos jugadores encuadran en lo dispuesto por los artículos 155 B, C, E, 156 D, E, I, 157 B, C, razón por la cual el Tribunal decidió aplicar el máximo de la pena del artículo 157 que es la de 4 partidos de suspensión y una multa de 9 AJC, adicionándose al jugador Gutiérrez la multa por reincidencia de 9 AJC, conforme sanción aplicada en expediente 226/2015 (boletín de resoluciones 139/2015).
 
Por último y atento la conducta desplegada por el D.T. Hernández, la cual encuadra en lo dispuesto por los artículos 155 B, C, 156 D, E, I, 157 D, el Tribunal resolvió aplicar el máximo de la pena prevista en el artículo 157 que es la de 4 partidos de suspensión y una multa de 9 AJC, por entender que su conducta contradice las responsabilidades que como responsable técnico del equipo visitante debía adoptar ante la situación acontecida. El Sr. Hernández debió apaciguar los ánimos de sus dirigidos y no exacerbar los mismos. Gracias al accionar de jugadores de ambos equipos, colaboradores e incluso fuerzas de seguridad la situación no pasó a mayores. El Tribunal valora el reconocimiento del mismo y sus disculpas públicas minutos después de los incidentes, pero no son óbice para disminuir la sanción aplicada.

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