Torneo Federal

Fallo inusual: se equivocaron en la planilla y ordenan continuar el partido

12:05 07/12/2018 | En el Torneo Federal, Central Entrerriano derrotó a Olimpia de Paraná por la mínima, pero hubo un error en el conteo de puntos. El Tribunal determinó que debe jugarse un suplementario. Y hay sanciones...

Central Entrerriano le había ganado a Olimpia de visitante (Super Deportivo Entre Ríos).
El Tribunal de Disciplina de la Confederación Argentina de Básquetbol resolvió que el encuentro entre Olimpia de Paraná y Central Entrerriano de Gualeguaychú por el Torneo Federal debe continuar en tiempo suplementario, ya que hubo un error de conteo de planilla. 
 
Ocurrió el pasado 16 de noviembre en el estadio Humberto Pietranera, donde una equivocación en el primer cuarto determinó que el resultado sea 69 a 68 y no 67-67, tal como se detectó tras el análisis de material audiovisual del Director Deportivo de la competencia, ya que el primer cuarto había sido favorable 17-16 para Olimpia y no 18-18 como figuraba.
 
Por el hecho, el comisionado técnico Juan Pablo Castello recibió ocho fechas de suspensión, primer responsable según el Tribunal, mientras que la apuntadora Lorena Baca, también estará afuera 30 días y deberá pagar una multa. 
Tras el reclamo de Olimpia se resolvió que el resultado a la finalización del tiempo reglamentario es de 67 a 67 y deberá continuarse en tiempo suplementario cuando se lo considere. 
 
Acá los detalles del fallo:
3.1.) Declarar la existencia de un error esencial en la planilla de juego, debiendo asentarse en la misma nota que dé cuenta que el resultado a la finalización del primer cuarto era 17 a 16 a favor de Olimpia de Paraná (no 18 a 18) y que el resultado a la finalización del tiempo reglamentario es de 67 a 67.
 
3.2.) Derivar la cuestión a la autoridad de competencia para la continuidad del partido – tiempo suplementario - en la oportunidad que determine, debiendo hacerse la corrección en la tabla de posiciones hasta que el partido finalice efectivamente.
 
3.3.) Aplicar al Comisionado Técnico Juan Pablo Castello la sanción de Suspensión de ocho (8) fechas de acuerdo a los establecido en el art. 145 inc. A del Código de Penas.
 
3.4.) Aplicar a la Apuntadora Lorena Baca la sanción de Suspensión de treinta (30) días y un (1) AJC de acuerdo a lo establecido en el art. 150 inc. B del Código de Penas.
Fuente: 
CABB

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